Protocolo anti acoso sexual y por razón de sexo

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Consultoría  /  Protocolo Prevención Acoso Sexual o por Razón de Sexo

Protocolo Prevención Acoso Sexual o por Razón de Sexo

Descripción

El acoso sexual o por razón de sexo constituye un riesgo laboral al que las empresas deben hacer frente. Además, la Ley Orgánica de Igualdad 3/2007 establece que todas las empresas tienen la obligación legal de promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, arbitrando procedimientos específicos para su prevención, así como para dar cauce a las denuncias o reclamaciones.

Por ello, disponer de un Protocolo de Prevención del Acoso Sexual o por razón de sexo supone establecer un procedimiento de actuación ante cualquier tipo de acoso sexual o por razón de sexo, para que, en el caso de que se detecte cualquier conducta de este tipo, se pueda hacer uso del mismo, y se proceda a llevar a cabo las actuaciones necesarias que esclarezcan la calificación de dicha conducta como corresponda.

Tiene como finalidad principal evitar el riesgo de acoso de cualquier tipo, tanto sexual como por razón de sexo, mediante la detección temprana de los factores que puedan generarlo y la adopción de medidas preventivas y correctoras apropiadas, la protección de los estándares ético-morales de la organización y la salvaguarda de los derechos de las personas trabajadoras.

 

En esta página podrá descargar en PDF una presentación sobre Protocolos de Prevención del acoso sexual o por razón de sexo, y una práctica ficha en PDF.

Ventajas para la ORGANIZACIÓN

  • Diagnóstico Inicial de la situación en materia de prevención del acoso sexual o por razón de sexo
  • Desarrollo del Protocolo y demás soportes documentales, adaptados al caso concreto
  • Asesoramiento Legal especializado en la materia

EJEMPLOS de Acciones Prácticas a Implementar

  • Dar a conocer a la plantilla el protocolo establecido
  • Sensibilización de la plantilla en cuanto a conductas que constituyen acoso sexual o por razón de sexo

Ventajas para la ORGANIZACIÓN

  • Dar cumplimiento a los requisitos legales de aplicación (Ley Orgánica de Igualdad y Ley de Prevención de Riesgos Laborales)
  • Reducir en su empresa este riesgo psicosocial asociado al acoso sexual o por razón de sexo, que ocasiona daños en la salud de las personas que lo padecen.
  • Una regulación eficaz del modo de intervención ante las conductas de acoso sexual o por razón de sexo, evitando la improvisación y el desconcierto ante situaciones de este tipo.
  • Un importante avance en la prevención de los riesgos psicosociales, logrando un entorno laboral más saludable.
  • Un Mejora de la productividad. Los Protocolos de prevención del acoso o por razón de sexo favorecen un mayor compromiso por parte del personal en la empresa, lo que deriva en una mayor productividad.
  • Mejora del clima laboral. Con el personali sensibilizado en la materia, en un espacio libre de acoso sexual o por razón de sexo, mejora el clima laboral, lo que han demostrado los distintos estudios sobre las empresas que han implementado estas medidas en su rutina. La conflictividad laboral se reduce.

Ventajas para los CLIENTES

  • Mejora de la Responsabilidad Social de la empresa.
  • Erradicacion del acoso sexual o por razón de sexo.
  • Organizaciones alineadas con la responsabilidad social corporativa y la normativa de aplicación.

Ventajas para el MERCADO

  • Las empresas socialmente responsables generan mayor lealtad por parte de la plantilla y, por tanto, son más sostenibles y estables para la cadena de suministro.

Sectores de APLICACIÓN

El acoso sexual o por razón de sexo constituye un riesgo laboral al que las empresas deben hacer frente. Además, la Ley Orgánica de Igualdad 3/2007 establece que todas las empresas tienen la obligación legal de promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, arbitrando procedimientos específicos para su prevención, así como para dar cauce a las denuncias o reclamaciones.

Por ello, disponer de un Protocolo de Prevención del Acoso Sexual o por razón de sexo supone establecer un procedimiento de actuación ante cualquier tipo de acoso sexual o por razón de sexo, para que, en el caso de que se detecte cualquier conducta de este tipo, se pueda hacer uso del mismo, y se proceda a llevar a cabo las actuaciones necesarias que esclarezcan la calificación de dicha conducta como corresponda.

Tiene como finalidad principal evitar el riesgo de acoso de cualquier tipo, tanto sexual como por razón de sexo, mediante la detección temprana de los factores que puedan generarlo y la adopción de medidas preventivas y correctoras apropiadas, la protección de los estándares ético-morales de la organización y la salvaguarda de los derechos de las personas trabajadoras.

 

En esta página podrá descargar en PDF una presentación sobre Protocolos de Prevención del acoso sexual o por razón de sexo, y una práctica ficha en PDF.

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